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Este 27 de noviembre, la Sala Constitucional evacuó la consulta presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con respecto a un proyecto de referéndum mediante el cual se pretendía poner a consulta de la ciudadanía un proyecto de ley para el control y regulación del cannabis para uso recreativo.
La Sala IV admitió la consulta, pero determinó que el proyecto es inconstitucional por infringir la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Todo esto supone una infracción al artículo 7 de la Constitución Política.
Artículo 7°– Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por traición a la Patria.
Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, referente a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuarta partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.
Los magistrados, por mayoría, declararon admisible la consulta facultativa planteada por el TSE, bajo el expediente legislativo número 23,383.
El proyecto para uso recreativo de la marihuana tiene como objetivo “regular y controlar el uso, cultivo, producción, distribución, venta y tenencia de cannabis psicoactivo para uso recreativo únicamente en la población adulta”.
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Daniel Córdoba